Seguridad Social

Prestación por hijo o por menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción

Prestación económica de pago único que se reconoce por nacimiento o adopción de un hijo – siempre que no superen un determinado nivel de ingresos – en los siguientes supuestos:

  • familias numerosas o que, con motivo del nacimiento o adopción, adquieran esta condición,
  • familias monoparentales,
  • madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%.

No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar.

Para ver una versión simplificada del procedimiento, puedes enlazar a la sección Trámites y Gestiones de la Seguridad Social.

  • Se considera hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, a aquél que conviva y dependa económicamente del beneficiario.Se entiende, salvo prueba en contra, que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario. No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.El causante no perderá la condición de hijo o de menor a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos percibidos por aquél en concepto de rendimientos del trabajo no superen el 100% del SMI vigente en cada momento, en cómputo anual.
  • El hijo o el menor deja de considerarse “a cargo” del beneficiario si las rentas percibidas por su trabajo o por una prestación sustitutiva del salario superan el 100% del SMI citado anteriormente.Cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social español o extranjero, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.

Beneficiarios y rentas o ingresos imputables, aquí. 

Cuantías aquí.

Límites de ingresos, aquí.

Obligaciones:

  • Comunicar al INSS cualquier variación en la situación familiar que pueda suponer la modificación o extinción del derecho a la prestación. Plazo 30 días.
  • Antes del 1 de abril de cada año presentar declaración de los ingresos del ejercicio inmediatamente anterior.

Incompatibilidades, aquí.

Gestión y solicitudes, aquí

Prestación por parto o adopción múltiples

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Prestación familiar en su modalidad contributiva

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Bonificación (45%) por contratación de cuidador o servicio doméstico

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Complemento por maternidad/paternidad en las pensiones

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IMV (Ingreso Mínimo Vital)

En qué consiste

Es una renta mensual, en 12 pagas, pensada para personas en situación de riesgo de pobreza y de exclusión social.

La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trate de una unidad de convivencia, esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias mono parentales, cuentan con un complemento de 100 euros.

Tiene carácter indefinido y se mantendrá siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión

¿Quién puede solicitarlo?

En general, toda persona con entre 23 y 65 años de edad (ya viva sola o integrada en una unidad de convivencia).

También pueden solicitarlo:

  • las personas de mayores de edad o menores emancipadas si tienen hijos/as o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente;
  • las personas mayores de 65 años que tengan a su cargo menores de edad o personas incapacitadas judicialmente;

No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad en los supuestos de:

  • mujeres víctimas de violencia de género;
  • víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

 Los solicitantes han de cumplir, además, estos requisitos:

  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año (caso de familias) o 3 años (caso de personas solas).
  • Las unidades de convivencia deberán haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho debido a su situación.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo.

Cuantías

No todo el mundo recibirá la misma cantidad. La cuantía del ingreso mínimo vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

Pago

El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.

El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

El ingreso mínimo vital es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, ni de retención o embargo.

Límite de ingresos – ¿Quién NO puede solicitarlo?

No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital:

  • Las personas usuarias de una prestación de servicio de atención residencial (social, sanitario o socio sanitario) con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
  • Las personas adultas que vivan solas y cuyos ingresos mensuales máximos superen los 462 euros.
  • Las familias que ingresen mensualmente más de 1.015 euros.
  • Las personas cuyo patrimonio neto sea aproximadamente 16.000 euros, restando posibles deudas y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio establecido aumenta según el número de personas que vivan en la misma unidad de convivencia. Para hogares con cuatro o más personas podrá ser como máximo de aproximadamente 43.000 euros.

¿Cómo se solicita?

Mediante una solicitud de la persona interesada por los canales telemáticos de la Seguridad Social (sede electrónica).

También puedes dirigirte o llamar a la Oficina de Atención al Ciudadano y te ayudarán. Recuerda pedir cita previa en tu oficina comarcal de S.A.C (servicio de atención al ciudadano) o en el teléfono de información: 900 700 333

Estas son las Oficinas S.A.C en La Rioja para solicitar el IMV:

La solicitud deberá ir firmada por todas las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad que no se encuentren incapacitadas judicialmente.

¿Cuándo se solicita?

En cualquier momento a partir del 15 de junio del 2020. Has de saber que las solicitudes presentadas antes del 15 de septiembre, si son aprobadas y siempre que los requisitos se cumplan a 1 de junio de 2020, tendrán efectos económicos retroactivos hasta esa fecha (1 de junio de 2020).

El plazo máximo para resolver solicitud es de 3 meses, transcurrido dicho plazo, si no hay una respuesta, se entiende como denegada.

¿Qué documentación hay que presentar?

  1. La identidad – tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia- se acreditará:
    • mediante el documento nacional de identidad para los españoles mayores de 14 años. Los menores españoles con menos de 14 años, con el libro de familia o el certificado literal de nacimiento.
    • mediante el documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros.
  1. La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.
  2. El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.
  3. La existencia de la unidad de convivencia se acreditará mediante el libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.
  4. La existencia de los siguientes tipos de unidad de convivencia se acreditará con el certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante:
    • La formada por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Esta circunstancia se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género.
    • La formada por una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio y sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. En este caso deberá acreditarse, además, con la presentación de la demanda o resolución judicial.
    • La formada por dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 que habiten el mismo domicilio sin mantener entre sí una de las relaciones señaladas en los puntos anteriores, en los términos que se determinen y siempre que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen.
  5. La verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital, se realizará por la entidad gestora conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco. A tales efectos, se tomará como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas Administraciones públicas.
  6. En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas, de la Hacienda Foral de Navarra o Diputaciones Forales del País Vasco y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario.
  7. La situación de demandante de empleo quedará acreditada con el documento expedido al efecto por la administración competente o mediante acceso electrónico por parte de la entidad gestora.
  8. No será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma, tales como la situación del beneficiario en relación con el sistema de la Seguridad Social; o la percepción por los miembros de la unidad de convivencia de otra prestación económica que conste en el registro de prestaciones sociales públicas.

El IMV es compatible con:

  • otras ayudas sociales de carácter finalista, como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y similares. Dará derecho a la exención de las tasas universitarias por el estudio de títulos oficiales al menos durante el curso 2020/2021;
  • la Renta de Ciudadanía de La Rioja en los siguientes casos:
    • en el caso de las personas de 18 años que han estado bajo la tutela del Gobierno de La Rioja, huérfanos/as de padre y madre,
    • menores de 23 años que hayan vivido de forma independiente al menos durante dos años,
    • mayores de 65 años hasta la percepción de una pensión no contributiva,
    • mujeres embarazadas en situación de riesgo social
    • menores de 23 años
    • solicitantes de asilo y refugio que no cumplan con el año de residencia legal en España.

Solicitud y aportar documentación, aquí