Preguntas frecuentes
Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2003), y la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE núm. 291, de 5 de diciembre de 2007), se considera familia numerosa a aquella compuesta por:
- Uno de dos ascendientes con tres o más hijos/as, sean o no comunes.
- Uno o dos ascendientes con dos hijos/as, sean o no comunes, siempre que al menos uno de estos últimos tenga una discapacidad superior al 33% o esté incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos/as, sean o no comunes.
- El padre o madre separado/a o divorciado/a, con tres o más hijos/as, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
- El padre o madre con dos hijos/as, cuando haya fallecido el otro progenitor.
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
Tienen la misma consideración que los hijos/as las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o pre adoptivo legalmente constituido.
Los requisitos que deben cumplir los hijos/as para que se les reconozca o mantenga la condición de familia numerosa son:
- Ser solteros y menores de 21 años, salvo que sean discapacitados o estén incapacitados para trabajar. Podrá ampliarse tal límite de edad hasta los 25 años en caso de estudios.
- Convivir con el ascendiente o ascendientes (la separación transitoria por estudios, trabajo, salud, etc. no rompe esa convivencia).
- Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.
Las familias numerosas se clasifican en las siguientes categorías:
Especial
- Las de cinco o más hijos/as.
- Las de cuatro hijos/as de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente pre adoptivo múltiple.
- Las de cuatro hijos/as cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
General
- Las restantes unidades familiares.
A los efectos de clasificación, cada hijo/a discapacitado/a o incapacitado para trabajar, computará como dos.
Es el Título oficial que reconoce a una familia numerosa su condición. En La Rija, la entidad competente para expedir y renovar dicho título es la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia.
LOGROÑO
Calle Villamediana, 17, (26003)
Tlf. 941.29.11.00
Documentación a presentar para obtener el título
- Rellenar solicitud, modelo oficial
- Presentación del Libro de Familia
- Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar que lo posean.
- Certificados pertinentes para acreditar situaciones especiales como: minusvalía (de padres y/o hijos), viudedad, estudiante (en Álava certificado de estudios de los hijos mayores de 21 años).
- Documentación acreditativa de la dependencia económica (IRPF, nóminas, cartilla de paro en las siguientes situaciones:
- Cuando la unidad familiar de cuatro hijos/as solicite el cambio de categoría por tener unos ingresos que no superen en cómputo anual el 75% del IPREM vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
- En el caso de separación o divorcio:
- Copias de la sentencia y del convenio regulador a efectos de comprobación de la guardia y custodia de los hijos/as.
- Autorización expresa por escrito de la expareja, permitiendo que los niños aparezcan en el título (con fecha y firma) y fotocopia del DNI de la misma. En caso de no autorización, se solicitará:
- Escrito indicando la situación de no autorización por parte de la expareja, fechado y firmado.
- Justificante de pago de la pensión alimenticia de todo el año anterior.
- Para personas de otras nacionalidades además de la documentación anterior deben aportar:
- Si son de países miembros de la Unión Europea: permiso de residencia o justificantes de trabajo en España.
- Si son de países no pertenecientes a la Unión Europea: Permiso de residencia de todos los miembros que figuran en dicho Título.
La Ley de Infancia y Adolescencia establece que a partir del 18 de agosto de 2015 el Título de Familia Numerosa seguirá en vigor aunque el número de hijos/as que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido por ley. Es decir, se mantendrá el título hasta que el menor de los hijos/as cumpla la edad legal establecida (21 años o 26, si continúa con sus estudios o formación). No obstante, la vigencia del título se extenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo estos requisitos y no será aplicable a los hijos/as que ya no los cumplen. Cambiando la categoría de especial a general, en el caso de que el número de hijos/as beneficiarios pase de 5 a 4.
Asímismo, aquellas familias que hayan perdido el título entre el 1 de enero y el 17 de agosto de 2015 podrán beneficiarse de las bonificaciones en la matrícula y las tasas académicas de la Universidad para el curso 2015-16. Tendrán que solicitar un certificado en los departamentos de Diputación donde se expiden los títulos de familia numerosa para presentarlo en la Universidad y que les apliquen el correspondiente descuento o si hicieron la matrícula antes de la entrada en vigor de esta ley, que les reembolsen el importe de la bonificación que les corresponda (50 % o 100 % según la categoría, general o especial).
El Título de Familia Numerosa se renovará cuando varíe el número de miembros de la familia o la situación de discapacidad de algunos de los hijos o hijas, si ello afecta a la categoría. En todo caso se renovará cuando el hijo o hija mayor cumpla 21 años bien porque ha dejado de estudiar y por lo tanto perderá esta condición, o bien porque sigue estudiando, en tal caso se renovaría cada año hasta que finalizase sus estudios. La documentación a presentar para renovar dicho Título será la siguiente:
- Presentación de Titulo anterior
- Certificados pertinentes para acreditar situaciones especiales o modificación si las hubiere: discapacidad, estudiante, viudedad, separación o divorcio.
Las familias socias de AFNR en posesión del Título de Familia Numerosa tienen derecho a un CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA emitido por AFNR para cada progenitor o, en su formato digital, para cada miembro de la familia.
Es un documento acreditativo, vinculado al Título de Familia Numerosa y a la condición de socio de AFNR, cuyo objetivo es facilitar el uso de las ventajas existentes para las familias numerosas.
El carné de Familia Numerosa del Gobierno de la Rioja es el documento oficial que acredita la condición de pertenecer a una familia numerosa.
El carné de AFNR te acredita como asociado y te dará derecho a los descuentos privados que tiene la asociación. Se facilita a los titulares de la familia y a los hijos e hijas que lo soliciten.
Somos una asociación independiente y sin ánimo de lucro, creada en 2004 como resultado de la voluntad de un grupo de padres que deseaban ayudarse entre sí y a otras familias numerosas. A tal fin se reunieron en el Hotel Carlton de Logroño el 22 de octubre de 2004 y, en asamblea general, decidieron constituirse en asociación con el nombre de “Asociación de Familias Numerosas de La Rioja”.
Ellos recogían el testigo de otra asociación que, con parecidos objetivos, expiraba en su vida social y orgánica (ARFAN, disuelta con carácter oficial en 2009).
Nuestro principal objetivo es defender los derechos de las familias numerosas en todos los ámbitos de la vida institucional, social, mediática y empresarial.
Inscrita en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja con el nº 2202; en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja con el nº 820 y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Logroño con el nº 989, fue declarada de Utilidad Pública Municipal en 2013.
En la actualidad reunimos a más de 140 familias asociadas (unos 800 socios/as), a las cuales ofrecemos múltiples servicios, ventajas y actividades.
Hemos sido impulsores o protagonistas de numerosos avances que en materia de familias con hijos/as y familias numerosas. No obstante aún es largo el camino por recorrer para equipararnos a muchos de los países de la UE y para ello es necesario estar unidos y contar con el máximo número de familias numerosas afiliadas.
Porque “La unión hace la fuerza“. Cuantas más familias formemos parte de AFNR, mayor será nuestra capacidad de negociar ante las Administraciones y entidades públicas o privadas.
De este modo, podremos hacer valer nuestros derechos y generar una corriente de opinión que coloque a la familia numerosa en el lugar de la sociedad que le corresponde, lejos de estereotipos más o menos tristes y distantes de la realidad que terminan por limitar las opciones de futuro de nuestros hijos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de AFNR.
Diferenciamos las siguientes categorías de asociado:
- Socios de pleno derecho: aquellos que cumpliendo los requisitos anteriores sean mayores de edad y tengan capacidad de obrar.
- Socios juveniles: aquellos que cumpliendo los requisitos anteriores, siendo menores de edad y mayores de 14 años, necesitan para su ingreso la autorización de sus representantes legales.
- Socios protectores: podrán pertenecer a la asociación aquellas personas, físicas o jurídicas, que quieran apoyar a la asociación haciendo alguna donación, puntual o periódica, sin que tengan otra participación social en la misma.
Es una de las muchas ventajas a las cuales puede acceder una familia numerosa asociada a cualquiera de las de 40 asociaciones asociadas a la Federación Española de Familias Numerosas.
Consiste en el conjunto de descuentos y ventajas que ofrecen empresas del sector privado a las familias numerosas pertenecientes a una asociación.
Para conocer cuáles son estos descuentos, consulta este enlace.
Desde 2021, una Sentencia de La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal supremo español establece que las familias con cuatro hijos son numerosas de categoría especial si los hijos proceden de dos partos gemelares.
La Ley de Familias Numerosas establece que son de categoría especial las familias con 4 hijos cuando 3 de ellos procedan de parto, adopción o acogimiento múltiple.
El Gobierno de Canarias había negado la consideración de familia numerosa con categoría especial a una familia con cuatro hijos que habían nacido de dos partos múltiples (dos en el primer parto, dos en el segundo) porque alegaba que los niños no provenían de, al menos, un parto triple. El Supremo ha dado la razón a la familia, estableciendo que cuando se habla de 3 hijos de parto múltiple no significa que sean de un solo parto, y que además tener dos pares de gemelos requiere de tanto esfuerzo y dedicación como tener trillizos.
La cuota anual de AFNR asciende a 40 euros anuales.
Únicamente con descuentos aplicados por los comercios afines te ahorras con creces la cuota anual. En la compra de un vehículo se pueden ahorrar más de 4.000 euros, en el seguro del coche más de 100, a esto le puedes sumar descuentos en calzado, ropa, telefonía, electricidad, etc. Todo depende del gasto familiar y de la necesidad o interés que la familia tenga a la hora de ver qué descuentos exclusivos le ofrece la asociación.
En AFNR ofrecemos a las familias asociadas diferentes servicios y ventajas, orientadas a sus principales necesidades.
- Asesoramiento e información integral para dar respuesta a todas tus dudas sobre ayudas, derechos o ventajas, etc. en relación con tu condición de familia numerosa.
- Información puntual a través de www.fanurioja.org y mensualmente a través de nuestro grupo de difusión de WhatsApp. Y si estás presente en las redes sociales, no dejes de hacerte nuestro/a “amigo/a” en Facebook.
- Asesoramiento jurídico para ayudarte con cualquier trámite, recurso o duda legal que tenga que ver con el reconocimiento de tus derechos como familia numerosa.
- Actividades a lo largo del año: congresos, fiestas familiares, concursos, sorteos y diferentes salidas de ocio para compartir experiencias con otras familias.
- Servicios de formación a través de ciclos formativos de diferente temática (educación, fiscalidad, salud, etc.).
- “Busco-ofrezco“. Si buscas u ofreces empleo, material infantil, un coche, una casa o tu tiempo, etc., podrás beneficiarte de este servicio.
- Solidaridad. Si quieres ofrecer tu tiempo para colaborar con la asociación ponte en contacto con nosotros. Si tas hacer frente a los gastos fijos mensuales no dispones de 150 € por persona para hacer frente el gasto familiar, en colaboración con el Banco de Alimentos de La Rioja, realizamos mensualmente un reparto de alimentos de primera necesidad.
- Plan de descuentos. Además de todos los servicios que ofrecemos, puedes acceder a diferentes descuentos a través de los más de 800 acuerdos alcanzados con empresas privadas de distintos sectores.
(Imprescindible tener en vigor el Título de Familia Numerosa)
Ayudas directas
- Estatal: Ayuda por nacimiento: Hasta 1.000 € por familia numerosa (sujeto a renta).
- Autonómico: Ayuda por nacimiento, adopción, acogimiento preadoptivo o tutela del 3er hijo/a y sucesivos/as: 7 anualidades (sujeto a RFE*).
Conciliación
- Estatal:
- Permiso de paternidad, aplicable también para los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento.
- A partir de 1 de abril 2019: 8 semanas, de las cuales las 2 primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.
- A partir de 1 de enero de 2020: 12 semanas (las 4 primeras ininterrumpidas). La madre biológica podrá ceder hasta 2 semanas.
- A partir de 1 de enero de 2021: 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida. A partir de este momento ninguno de los progenitores puede transferir este derecho al otro.
- Contratación de cuidadores: Bonificación del 45 % en las cuotas a la Seguridad Social para el cuidado de menores.
- Permiso de paternidad, aplicable también para los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento.
- Autonómico:
- Contratación de cuidadores: Bonificación en las cuotas a la Seguridad Social hasta el 100 % (en función de la RFE*).
Educación
- Criterios de admisión de alumnos/as en centros educativos y escuelas infantiles.
- Categoría General: 1 punto adicional
- Categoría Especial: 1,5 puntos adicionales.
- Universidad Pública:
- Categoría General: 50 % de descuento en la matrícula.
- Categoría Especial: exentos del pago en la matrícula.
- Universidades Privadas en la CAPV: La deducción equiparable que se recibiría en una facultad de la Universidad Pública.
- Becas universitarias y no universitarias: En los tramos de renta familiar, deducción en función de la categoría.
Impuestos
- IRPF. Deducción por inversión y alquiler de vivienda habitual: 23 % en inversión (en Gipuzkoa, para viviendas adquiridas a partir del 01/01/2012, 20 %) y 25 % en alquiler.
- I.B.I., Impuesto de Vehículos, tasas y Precios Públicos Municipales (agua, instalaciones deportivas, escuelas de música, etc.). Consultar en tu Asociación – Impuesto de Matriculación: Por compra de vehículo nuevo, 50 % de descuento.
- ITP (Impuesto Transmisiones Patrimoniales): 2,5 % por la adquisición de una vivienda libre usada habitual, independientemente de su tamaño.
Vivienda
- Se permite acceder a los sorteos de viviendas de VPO, en caso de tener en propiedad o en alquiler una vivienda con un ratio menor a 15 m² por persona.
- Reserva de cupo en promociones municipales (consultar).
- Ayudas para rehabilitación de vivienda habitual (sujeto a RFE*).
Transporte
- Descuentos en el transporte por carretera, ferrocarril y marítimo, urbano e interurbano, pudiendo acumular estos descuentos en cualquier modalidad de billete:
- Categoría General: 20 %
- Categoría Especial: 50 %
- Descuentos en transporte aéreo:
- Categoría General: 5 %
- Categoría Especial: 10 %
Energía
- Bono social de la luz: 25% de descuento sobre el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor siempre que la potencia contratada sea inferior a 10 kw.
- Bono social térmico: se otorga a todos los usuarios que ya tienen concedido el Bono Social Eléctrico. El abono mínimo es de 25 € pero, dependiendo del grado de vulnerabilidad de la persona y de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre, puede llegar a los 123,94 €. La cantidad a percibir se recibe el primer trimestre de cada año mediante un único pago, ingresado en la cuenta del usuario.
Ocio y cultura
- Museos públicos: Mínimo 50 % de descuento.
- Colonias de verano de las Diputaciones Forales: 30 % de descuento.
Otros
- Tasas gratuitas en la expedición de DNI y Pasaporte (Nuevo y renovación).
Por suerte, son cada vez más las cosas que se pueden hacer de forma telemática, evitándonos desplazamientos y colas. Esto que nos permite ahorrar mucho tiempo. Además, ello podemos optimizar nuestro tiempo, pues podemos hacer algunas gestiones en cualquier momento del día, no sólo en las horas de “oficina abierta”.
Una de estas operaciones es tramitar la baja de paternidad o maternidad. Se puede hacer desde un ordenador en cuestión de minutos.
El primer paso para poder hacer esta gestión a través de Internet es entrar al portal Tu Seguridad Social.
Una vez dentro puedes acceder directamente con tu certificado digital, DNI electrónico o con Cl@ve.
Si no tienes ninguno de estos sistemas, lo más rápido es que pinches en Registrarte y sigas las instrucciones para generar tu Cl@ave; en pocos segundos la tendrás activa y ya podrás acceder con ella.
Una vez autenticado en el portal, desplázate hasta el apartado Familia y pincha sobre el botón Simular tu prestación.
Cuando estés dentro, tendrás que rellenar la información que te pide en la parte izquierda de la pantalla. Básicamente debes escoger si quieres calcular la prestación de maternidad, paternidad o descanso de maternidad cedido y también si es un nacimiento, adopción, acogimiento, tutela o guarda con fines de adopción.
El siguiente paso es indicar la fecha de nacimiento o la estimada en caso de que no haya nacido todavía y también la fecha de inicio de descanso, es decir, la fecha en la que quieres que inicie la baja.
En el momento de escribir estas líneas hay un fallo en la web. La fecha de nacimiento e inicio de descanso están invertidos, es decir, en el apartado inicio de descanso debes poner la fecha de nacimiento y en fecha de nacimiento la de descanso. Solo invierte ese dato y el resto del proceso funcionará correctamente como verás en el siguiente paso tras pinchar en Simular (información extraída el 2-9-2019).
Una vez hecho esto, el portal te mostrará información sobre el número de días de baja (descanso) que te corresponden y también la prestación que recibirás en ese período (expresado en euros brutos por día y por 30 días). Si estás de acuerdo con la información que aparece pincha sobre “Pedir prestación” para iniciar el asistente que te permitirá tramitar la baja justo en ese momento.
A partir de este paso solo debes ir proporcionando la información que te pide el asistente y pinchar sobre Continuar tras cada paso.
Una vez superadas las tres pantallas del asistente, el portal te informará del estado de la solicitud y, en caso de que todo haya ido bien, ya tendrás la baja de paternidad o maternidad solicitada de forma online.
Esta opción es muy cómoda como has podido ver, pero si en cualquier momento tienes dudas sobre lo que te está preguntando el asistente, lo mejor es que acudas a una oficina donde te puedan ayudar o consultes con un asesor acostumbrado a realizar este tipo de operaciones.