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Permiso de paternidad

¿Qué es el permiso de paternidad?

Con apenas 4 meses, la mayoría de los bebés han de quedarse al cuidado de los abuelos, o pasar muchas horas en una guardería o al cargo de otra persona. La mayoría de los padres, hasta ese momento, no se dan cuenta e cuán escasos que son los permisos de maternidad y paternidad.

En España, desde el 1 -1-2020, todos los padres trabajadores pueden solicitar y disfrutar un permiso de paternidad de 12 semanas. En el supuesto de parto, este permiso corresponde al otro progenitor; en los supuestos de adopción o acogimiento, serán las personas que tramitan la adopción quienes decidan quien opta al permiso.

Con la presente legislación, el padre que pida un permiso de paternidad podrá disfrutar de al menos 4 semanas consecutivas de excedencia laboral tras el nacimiento de su hijo/a, y del resto, hasta cumplir las 12 semanas, cuando finalice el permiso de maternidad de su esposa/pareja. De este modo (aunque hay otras formas de disfrutar este permiso, ver más abajo), cada menor podría permanecer al cuidado directo de sus padres unas 24 semanas (año y medio).

Otra pretensión de esta medida es avanzar en la conciliación familiar – laboral y reducir el número de mujeres españolas que dejan su trabajo para cuidar de sus hijos en los primeros años de vida.

Beneficiarios/Requisitos

Todos los trabajadores por cuenta ajena, funcionarios o autónomos tienen derecho a este permiso si cumplen estos requisitos:

  • Estar dados de alta en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al comienzo del permiso o, en su defecto, al menos 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

¿Qué situaciones dan derecho al permiso de paternidad y cuál es su duración?

  1. El nacimiento de un hijo/a. Tendrá una duración de 12 semanas, con la siguiente distribución: 4 semanas serán inmediatas y posteriores a la fecha del nacimiento, serán de descanso obligatorio, ininterrumpidas y a jornada completa. Las 8 semanas restantes, a jornada completa o parcial, se podrán disfrutar:
    • De manera continuada al periodo obligatorio
    • O de manera interrumpida, solo en el caso de que ambos progenitores trabajen en cuyo caso, debe ser en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias de la madre hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad. Para cada periodo de disfrute interrumpido será necesario un preaviso de al menos 15 días.

Si optan por disfrutar de la parte no obligatoria de este permiso con posterioridad a la semana 16 del permiso por nacimiento y el progenitor que disfruta del permiso por nacimiento hubiese solicitado la acumulación del tiempo de lactancia en jornadas completas, el disfrute de la parte no obligatoria se podrá iniciar cuando finalice este último periodo.

2. La adopción o acogimiento. El permiso tendrá una duración de 12 semanas: 4 semanas serán inmediatas posteriores al hecho causante y serán de descanso obligatorio, ininterrumpidas y a jornada completa. Las 8 semanas restantes (voluntarias ), pueden aprovecharse a jornada completa o parcial; de manera continuada al periodo obligatorio o de manera interrumpida (solo en el caso de que ambos progenitores trabajen en cuyo caso, debe ser en periodos semanales, acumulados o independientes), desde la finalización de las 4 semanas obligatorias o cuando finalicen los permisos por nacimiento y/o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.

En los casos de adopción de mayores de 12 meses de edad, las 8 semanas no obligatorias serán ininterrumpidas.

Ampliaciones de la duración de la prestación:

    • 1 semana, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de parto múltiple.
    • 1 semana en caso de discapacidad del menor nacido, por cada menor discapacitado.
    • En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Cuadro resumen de duración del permiso de partinad según el ET y el EBEP aquí.

Si eres funcionario público y quieres conocer más detalles de la duración de la prestación según el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) pincha en este Link.

En 2021 ambos progenitores disfrutarán de permisos retribuidos en total igualdad de condiciones. Dichos permisos serán de 16 semanas e intransferibles.

Padre y madre tendrán un descanso de 6 semanas ininterrumpidas tras el nacimiento del bebé que se podrán disfrutar a jornada completa. Le seguirán otras 10 que ambos progenitores podrán distribuir durante los doce meses siguientes al nacimiento o adopción, y que se podrán distribuir a jornada completa o parcial durante el primer año de vida del bebé (o de adopción del niño).

¿Cuánto se cobra?

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora.

¿Cuándo y cómo solicitar la prestación de paternidad?

El plazo para solicitar la prestación comienza al día siguiente del nacimiento, acogimiento o adopción.

Si eres socio de AFNR, nosotros lo hacemos por ti a través del servicio TGestiono. Descarga la autorización.

También puedes hacerlo a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social (Nacimiento y cuidado de menor) o aportando personalmente la siguiente documentación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), organismo encargado de gestionar la prestación:

  • Solicitud prestación por nacimiento y cuidado de menor por parto.
  • Certificado de nacimiento del bebé
  • Original y fotocopia del DNI
  • Certificado de empresa acreditando la baja del padre. En dicho certificado, deberá constar el sueldo de la última nómina para que así la Seguridad Social calcule la retribución que le corresponde al trabajador.
  • Última nómina
  • Libro de familia (original y fotocopia) o certificado literal de nacimiento
  • Número de cuenta en el que se quiere recibir la retribución
  • En el caso de autónomos, los 2 últimos recibos originales y declaración de situación de actividad
  • En caso de adopción o acogimiento, deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación que le indiquen en la oficina del INSS.
  • Cuando se trate de un menor con discapacidad igual o superior a un 33%, certificado del IMSERSO u órgano autonómico que lo acredite.

Permiso de paternidad en caso de hospitalización del bebé

El decreto recoge una ampliación del permiso de paternidad si el bebé tiene que estar hospitalizado tras el nacimiento. Este incremento podría ser de hasta 13 semanas adicionales en caso de hospitalización. Sólo se pueden disfrutar de estas semanas adicionales por hospitalización cuando el neonato está hospitalizado un mínimo de 7 días.

¿Es obligatorio disfrutar del permiso de paternidad?

De momento no, pero se prevé que el nuevo decreto ley lo haga obligatorio.