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Permiso de maternidad

¿Qué es el permiso de maternidad?

El llamado permiso, o baja, o prestación por maternidad es una ayuda pública, asistencial, de carácter económico y 16 semanas de duración, que compensa la pérdida de ingresos que tendrían las madres trabajadoras si fueran despedidas o suspendidas de suelto al cesar en su actividad laboral por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento.

Actualmente existe el llamado permiso de paternidad (12 semanas). No obstante, la madre puede ceder al padre el uso y disfrute de 2 semanas (máximo) de su descanso por maternidad. De cederse, esas semanas se sumarían a las del permiso de paternidad. En caso de parto natural, las 6 primeras semanas son siempre obligatorias para la madre.

Como según Estatuto de los Trabajadores el padre y la madre trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de 2 días por nacimiento (el del parto y el siguiente natural), el permiso de maternidad no empezará a contar hasta pasados estos dos días.

Este período de descanso lleva asociado un pago de la Seguridad Social (no de la empresa) igual al 100 % de la base reguladora según nómina del último mes cotizado antes de iniciar el periodo de descanso.

Beneficiarios / Requisitos

Esta prestación cobija a los autónomos y a los trabajadores por cuenta ajena que sean españoles residentes en España o extranjeros residentes y en situación legal en España, siempre que cumplan estos requisitos:

  • trabajadores por cuenta ajena: estén afiliados a la Seguridad Social en situación de alta o asimilada (cobrando paro o al menos inscritos en el INEM),
  • autónomos: estén al corriente en el pago de las cuotas que les corresponden,
  • todos: disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor (no puedes pedir la prestación y acudir a trabajar),
  • todos: acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso, que varían según la edad en la fecha del parto (o en la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción). Son los siguientes:
    • Menores 21 años, no se exige período mínimo de cotización.
    • Mayores de 21 años y menores de 26 años: 90 días de cotización dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
    • Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
    • Cuando la madre cumpla todos los requisitos de cotización para percibir la prestación por baja maternal, menos el tiempo de cotización mínima exigida, puede acogerse al subsidio no contributivo por maternidad. Esta ayuda económica sólo se concede en caso de nacimiento (no para adopciones o acogimientos familiares). Su duración es de 42 días naturales tras dar a luz. Se puede incrementar 14 días más en los siguientes supuestos:
      1. se trata de una familia numerosa
      2. el nacimiento del hijo se produce en una familia monoparental (la madre es la única fuente de ingresos),
      3. parto múltiple.
      4. si el bebé o su madre tienen una discapacidad mínima de un 65%.

El importe a cobrar por subsidio no contributivo por maternidad es de 17,93 € al día, según el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En 2020, esto equivalía a 537,84 € mensuales.

Situaciones dan derecho al permiso de maternidad.

  • El nacimiento de uno hijo/a. En este supuesto se tendrá derecho al permiso a partir del mismo día de la fecha del parto.La madre puede adelantar el descanso por nacimiento de un hijo hasta 4 semanas respecto la fecha prevista de parto.En el supuesto de que la madre biológica esté de baja por incapacidad laboral (prescripción médica), el inicio del descanso y consiguiente subsidio tiene lugar en la fecha del parto.
  • La adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento. Se tendrá derecho al permiso a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
    En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

¿Cual es su duración? ¿Cuánto y qué día se cobra?

Con carácter general, de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables si hay discapacidad en el menor, en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple y en caso de ingreso hospitalario del recién nacido.

Como el periodo de descanso de la baja de maternidad varía dependiendo de cómo se reparta entre los padres, os contamos cómo quedaría en casos concretos.

  • Baja de maternidad para la madre biológica tras el nacimiento. Durante el periodo que va desde el 01-01-2020 hasta al 31-12-2020 se establece atendiendo las siguientes normas:
    • La madre biológica disfrutará completamente de los periodos de suspensión de 16 semanas con la siguiente distribución: 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas, que deberán disfrutarse a jornada completa, inmediatamente después del parto. 10 semanas que podrán disfrutarse a jornada completa o parcial.
    • Las 10 últimas semanas del permiso se aprovecharán de manera continuada al periodo obligatorio, o de manera interrumpida. Si se disfrutan de manera interrumpida, deben ser en periodos semanales (acumulados o independientes) hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.
    • El interesado deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, el disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos.
    • El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
    • En el caso de que trabajen los dos progenitores, la madre podrá ceder al padre (u otro) un periodo de hasta 2 semanas de su descanso por maternidad en periodo no obligatorio. El padre podrá disfrutar estas 2 semanas a jornada completa o parcial, de manera continuada o interrumpida, y por periodos semanales que deberá comunicar a su empresa con una antelación mínima de 15 días.
    • En caso de fallecimiento de la madre biológica, el otro progenitor (sea o no trabajador) tendrá derecho a las dieciséis semanas previstas para la madre biológica.
    • En el caso de fallecimiento del bebé, la madre puede continuar el periodo de descanso por maternidad hasta finalizar las 16 semanas.
  • Baja de maternidad por adopción o guarda con fines de adopción y de acogimiento. Los progenitores dispondrán, entre los dos, de un total de 28 semanas con la siguiente distribución:
    • 6 semanas obligatorias para cada uno de los progenitores, a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial o decisión administrativa.
    • 16 semanas a distribuir entre los dos progenitores dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento. Estas semanas se podrán disfrutar en régimen de jornada completa o parcial, de forma continuada ( acumuladas al periodo obligatorio de cada uno de ellos) o ininterrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
    • Uno de los progenitores podrá disfrutar individualmente de un máximo de 10 semanas sobre las dieciséis semanas totales de disfrute voluntario, quedando al menos seis de las dieciséis semanas a disposición del otro progenitor.
    • En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
  • Ampliaciones de la duración de la prestación, comunes a los dos progenitores:
    • En caso de nacimiento múltiple, 1 semana para cada progenitor, por cada hija/o a partir del segundo.
    • En caso de discapacidad del hijo/a, 1 semana para cada progenitor.
    • En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Esta ampliación se podrá disfrutar, a partir del alta hospitalaria.
  • En el caso de que la madre biológica hubiera cedido parte de su descanso al otro progenitor, este podrá disfrutar del mismo, aunque en la fecha prevista para su inicio la madre se encontrara en incapacidad temporal.
  • En el caso de que un progenitor no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por la totalidad de 16 semanas sin que le afecte la limitación del periodo transitorio.
  • Cuadro resumen duración según el Estatuto general del Trabajador (ET) aquí.
  • Si eres funcionario público y quieres conocer los detalles de la duración de la prestación según el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) pincha en este Link. Cuadro resumen aquí.

¿Cuánto se cobra?

La cuantía de la prestación por maternidad es el 100% de la base reguladora que tenga el trabajador, tomándose como referencia la fecha del inicio del descanso por baja maternal.

Cuando son los dos progenitores quienes disfrutan de la prestación, ésta se determina según la base reguladora de cada uno de ellos, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.

En caso de parto múltiple, de adopción o acogimiento de más de un menor, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido. A partir del segundo niño, se cobrará un importe igual al que corresponda percibir por el primero. Este subsidio especial tendrá una duración de seis semanas, inmediatamente posteriores al parto, adopción o acogimiento.

¿Qué día se cobra?

El pago de la prestación de la baja por maternidad se realiza a meses vencidos. Es gestionado directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El ingreso suele realizarse el último día hábil del mes, y en el caso de ser festivo, el día hábil anterior.

Cuando se trata de un parto múltiple y se está recibiendo además un subsidio especial, se realiza un único pago seis semanas después del nacimiento. Igual en los casos de adopción, acogimiento o guarda múltiples.

¿Qué pasa cuando una trabajadora está en paro?

Las trabajadoras que estén cobrando la prestación por desempleo en el momento del nacimiento, adopción o acogimiento, también tienen derecho a percibir el subsidio por maternidad.

Recibirá la prestación de maternidad por la cantidad que le corresponda y, una vez extinguida esta, continuará con la prestación por desempleo por el tiempo que le restaría por disfrutar. Así pues, durante el periodo de prestación de la baja por maternidad, no se consumirán días del paro.

Cuando concluya el periodo del permiso por baja maternal, la trabajadora tendrá que acudir de nuevo al SEPE, para solicitar continuar cobrando el paro. En un plazo de 15 días hábiles, se realizará de nuevo el pago, con la misma cuantía y la duración pendientes en el momento en el que se le concedió la prestación por maternidad.

Prestación para las madres trabajadoras que no acrediten el período mínimo de cotización

Sí, si reúnes todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por maternidad salvo el período mínimo de cotización, tendrás derecho al subsidio no contributivo por maternidad durante 42 días naturales a contar desde el parto, que se incrementarán en 14 días naturales en los casos de familia numerosa, monoparental, parto múltiple, discapacidad en la madre o en el hijo/a en grado igual o superior al 65%.

¿Cuándo y cómo solicitar la prestación de maternidad?

El plazo para solicitar la prestación comienza al día siguiente del nacimiento, acogimiento o adopción.

Si eres socio de AFNR, nosotros lo hacemos por ti a través del servicio TGestiono. Descarga aquí la autorización.

También puedes hacerlo a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social (Nacimiento y cuidado de menor) o aportando personalmente la siguiente documentación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), organismo encargado de gestionar la prestación:

  • Solicitud prestación por nacimiento y cuidado de menor por parto.
  • Libro de familia original y fotocopia. Si no se cuenta todavía con el libro de familia, se debe presentar un certificado de la inscripción en el Registro civil del hijo/s. Si el descanso del permiso de maternidad ha comenzado antes del parto, esta documentación se presentará cuando el niño haya sido registrado.
  • Título de familia numerosa
  • DNI original (extranjeros presentar Número de Identificación de Extranjero junto con el pasaporte)
  • Certificado de empresa informando de la situación del trabajador y fecha de inicio de la baja
  • En el caso de autónomos, los 2 últimos recibos originales y declaración de situación de actividad
  • Parte (o informe) de maternidad expedido por el médico del Servicio Público de Salud. En los casos en los que la trabajadora inicie el descanso con anterioridad al parto, tambien se ha de solicitar al médico del Servicio Público de Salud que realice un informe. Lo mismo en los casos excepcionales en los que se pide el permiso a pesar del fallecimiento del hijo o cuando el embarazo ha sido como mínimo de 180 días.
  • Si el padre va a disfrutar simultánea o sucesivamente de parte del permiso de maternidad, no olvides cumplimentar la hoja 5 del impreso de solicitud.
  • En caso de adopción o acogimiento, deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación que le indiquen en la oficina del INSS. Cuando se trate de un menor con discapacidad igual o superior a un 33%, certificado del IMSERSO u órgano autonómico que lo acredite.

Tanto en nacimientos, como en casos de adopción o acogimiento familiar, las solicitudes se resolverán en un plazo máximo de 30 días.

Baja por maternidad para autónomas

Las mujeres autónomas tienen derecho a disfrutar del descanso y prestación por maternidad por nacimiento, adopción o acogimiento familiar y, con carácter general, las condiciones son las mismas que para las trabajadoras del régimen general.

Sin embargo, estos son los requisitos para solicitar el subsidio por maternidad:

  • La trabajadora debe estar afiliada al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Tiene que estar dada de alta o en situación asimilada.
  • La solicitante tiene que estar al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social.
  • La prestación por maternidad cubre el equivalente al 100% de la base reguladora, por la que la autónoma cotiza por incapacidad temporal.
  • Es necesario seguir cotizando como autónomo durante la baja por maternidad.
  • Los periodos de cotización mínimos para cobrar la prestación por maternidad son los mismos que para el resto de trabajadores.

Duración y prestaciones del permiso para autónoma.

  • Todo igual al caso de las madres trabajaras del régimen general: 16 semanas, ampliables en algunos supuestos (los mismos), pudiendo transferir al padre hasta 10 semanas del permiso siempre y cuando no sean las 6 primeras.
  • Las prestaciones por maternidad para las trabajadoras autónomas son las siguientes:
    • Subsidio de maternidad correspondiente al 100% de la base reguladora por la que la trabajadora autónoma cotiza por incapacidad temporal por contingencias comunes. En el caso de que se pague la cuota mínima, el importe será de 850 euros al mes en concepto de prestación por maternidad.
    • Bonificación en la cuota de autónomos de la Seguridad Social al 100% durante el descanso por baja maternal.
    • Bonificación al 100% de las cuotas de la Seguridad Social en caso de que se contrate a un empleado que sustituya a la madre durante su baja por maternidad.
    • Se ofrece la alternativa a las trabajadoras autónomas de reducir su jornada al 50% en el periodo de descanso de la baja por maternidad. En este caso, se recibirá una prestación de maternidad reducida en el mismo porcentaje que la actividad.
    • Cuando la trabajadora autónoma interrumpa su actividad antes del parto, debido a un posible riesgo para su salud o la del bebé, cobrará también el 100% de la base reguladora. Para percibir esta prestación, se requerirá de un informe del Servicio Público de Salud, así como un plazo de 15 días para su presentación.

¿La prestación por maternidad está exenta de pagar IRPF?

  • La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018), ha declarado la exención de tributar por esta deducción. Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones del IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas desde el 2014. (AQUÍ).
    • Para los que hayan disfrutado del permiso en los años 2014 y 2015, se pone a disposición un formulario específico para facilitar la devolución. Puede tramitarlo a través de este enlace o presencialmente presentando por escrito este
    • Para los que hayan disfrutado del permiso en los años 2016 y 2017: tenéis disponible un formulario para solicitar la devolución en este link
    • Para los que hayan disfrutado del permiso en los años en 2018, no hay que hacer nada.

    Atención y asesoramiento Instituto Nacional de la Seguridad Social Tfno.: 900.166.565 http://www.seg-social.es

Cómo tramitar la baja por maternidad en estado de alarma

Solicitar la baja por maternidad durante el estado de alarma sólo es posible de forma telemática, ya que todas las oficinas de la Seguridad Social se encuentran cerradas. Además, aunque en teoría es posible ser asesorado a través del teléfono 901 50 20 50, en la práctica se encuentra colapsado la mayor parte del tiempo y, en todo caso, el coste del prefijo 901 es elevado (sobre todo si llamas desde un móvil). P

Por ese motivo te contamos cuáles son los trámites para solicitar la prestación por maternidad durante el estado de alarma.

  • Si cuentas con Cl@ve de la Seguridad Social puedes realizar la solicitud de la baja de maternidad telemáticamente. Entra Tu Seguridad Social. Pincha en el botón ACCESO COMO INTERESADO y liego en el botón ACCESO CON CL@VE PERMANENTE. Una vez dentro, puedes solicitar la prestación por nacimiento.
  • Si no cuentas con clave, y aunque la solicitud de la misma sólo se podía hacer presencialmente, la Seguridad Social permite realizar los trámites, de forma extraordinaria, sin estos niveles identificativos de seguridad.

Estos son los pasos que debes seguir:

  1. Entra aquí y descárgate en pdf el documento de solicitud llamado “Nacimiento y cuidado de menor por parto. Rellena todos los campos.
  2. Rellena todos los campos. Ten a mano el número de cuenta y la tarjeta de la Seguridad Social.
  3. Escanea o haz una fotografía con calidad del documento del registro civil del recién nacido o del certificado con el que cuentes.
  4. Accede por la vía de acceso que indica ‘Sin Certificado’ en la parte inferior de la página. De manera extraordinaria, debido al estado de alarma, se puede presentar la documentación sin tener que acudir presencialmente.
  5. – Adjunta toda la documentación siguiendo los pasos indicados. Pulsa en “enviar” en la parte superior.

Una vez finalizada la baja por maternidad, la mujer tiene la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo. De no hacerlo, corre el riesgo de un despido disciplinario o de una posible sanción por parte de la empresa.

En la actual crisis provocada por el Covid-19, el Gobierno español ha recomendado a las empresas españolas que faciliten el teletrabajo a sus empleados desde sus domicilios. Por lo tanto, las mujeres embarazadas y aquellas que finalicen el descanso por maternidad, deben continuar con su actividad laboral o reincorporarse a su trabajo, aunque podrán hacerlo desde su propia casa trabajando en remoto. Todo ello si se ha llegado a un acuerdo con la empresa.