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Permiso de lactancia

Permiso por lactancia materna

Actualizado: 02/03/2020

El RDL 6/2019 modificó el artículo 37.4 del Estatuto general del trabajador, que desde el 8 de marzo de 2019 tiene en vigor esta nueva versión: “En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.”

Es decir, este permiso, ahora llamado “permiso para el cuidado del bebé lactante”, otorga el derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante 1 hora al día para el cuidado del hijo/a lactante, hasta que el hijo cumpla 9 meses, tanto si la lactancia es natural como artificial. La hora se puede dividir en 2 fracciones.

En el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples el permiso se incrementa proporcionalmente al número de hijos que se tiene. Por lo que p. ej., caso de 2 hijos, se tiene derecho a 2 horas; caso de 3 hijos, se tiene derecho a 3 horas.

Este es un tipo de permiso retribuido que paga la empresa (ni la Seguridad Social, ni la Mutua), por lo que el trabajador seguirá cobrando lo mismo, aunque trabaje una hora menos. Eso sí, la empresa puede disminuir proporcionalmente pluses que vayan directamente relacionados con la productividad, o a la asistencia al puesto de trabajo. El salario base seguirá siendo siempre el mismo.

¿Quién tiene derecho al permiso de lactancia?

La última modificación otorga el derecho a “los trabajadores progenitores, ya sean hombres o mujeres”. Si los dos trabajan, pueden solicitar el permiso ambos, pro ninguno puede ceder el disfrute de su permiso al otro.

Tres formas de disfrutar el permiso de lactancia

  1. Ausentarse 1 hora al día. Si se elige esta modalidad, el trabajador/a decide en qué momento de su jornada ordinaria de trabajo disfruta el permiso.

  2. Reducir la jornada media hora al principio y media hora al final de la jornada ordinaria de trabajo.

  3. Acumular las horas de este permiso para conseguir jornadas completas.

Para disfrutar del permiso de la forma 1 solo se tendrá que avisar a la empresa. Para hacerlo en las formas 2 y 3, se necesita pactarlo con la empresa, salvo que esté reconocido como derecho en el Convenio Colectivo.

¿En cuántos días se puede acumular la lactancia?

Salvo que el Convenio Colectivo establezca otra cosa, habrá que contar el número de días laborales que hay entre cuando se pide el permiso acumulado (generalmente el primero que queda fuera de las 16 semanas del permiso de maternidad) y la fecha en la que el hijo cumpla 9 meses. Se acumula una hora por día, se suman esas horas y se calcula a cuantas jornadas de trabajo equivalen.

Si la jornada laboral ordinaria es de 8 horas, el permiso de lactancia acumulada se alargará en el tiempo menos días que si es de 5 horas. También dependerá del número de días laborales o festivos que señale cada convenio. Lo más normal es que sean 15 días de permiso acumulado.

Cuando ambos progenitores ejercen este derecho con la misma duración y régimen pueden prolongar el permiso de lactancia calculando las horas hasta que el recién nacido cumpla los 12 meses de edad ( no solo 9), pero en este caso, en el periodo que va desde los 9 meses del bebé hasta los 12, se produce una reducción proporcional del salario de ambos.

¿Cómo se solicita a la empresa?

No existe un modelo común de solicitud. AFNR, a través del servicio TGestiono, se ofrece a redactar tu petición. Firma esta autorización enviádnosla

El permiso ha de solicitarse por escrito, con un preaviso de 15 días (o el que establezca el Convenio Colectivo), dejando constancia de la fecha, el nombre de la empresa, nombre, DNI y firma del trabajador/a , las horas que la madre y/o el padre se tomarán para esta atención al menor, el día en el que se empieza y el día en se acabará el permiso. En el caso de optar por la reducción de jornada o la lactancia acumulada, especificarlo. Este preaviso solo se puede incumplir en caso de fuerza mayor.

¿Qué sucede si tengo problemas con la empresa para disfrutar de este permiso?

La empresa no puede impedir ni limitar este derecho. Tampoco la elección del modo de disfrutarlo. No puede alegar que hay otros trabajadores con otro permiso de lactancia, o reducciones de jornada o permisos de maternidad, etc. Además, al estar dentro de los 9 meses después de la maternidad, se tiene la protección contra el despido que da la maternidad. Cualquier despido, sanción o represalia por la maternidad o el permiso de lactancia deberían de ser considerados nulos.

En el caso de que la empresa niegue este derecho o haya problemas sobre el horario de disfrutar del permiso, se puede presentar una demanda ante los Juzgados lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde que comunica la denegación el permiso o el horario.

En los contratos a tiempo parcial, no se reduce el permiso de lactancia, es decir, se disfruta como si el contrato fuera a jornada completa. No es válido que la empresa intente reducir el permiso de forma proporcional a las horas trabajadas, ya que numerosas sentencias judiciales avalan que en esta materia no puede existir discriminación respecto de los trabajadores a tiempo parcial.

El permiso de lactancia no resta días de vacaciones. Si se termina el año natural antes de reincorporarse tras disfrutar las horas de lactancia acumuladas, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones al terminar el permiso.

Se puede pedir a la vez el permiso de lactancia y una reducción de la jornada para el cuidado de los hijos. La legislación no limita el poder utilizar estos dos derechos a la vez.