4-10-2021

Plazo de presentación: desde el lunes 4 de octubre hasta el martes 2 de noviembre de 2021, ambos inclusive.

Potenciales beneficiarios: estudiantes universitarios presenciales que conduzcan a la obtención de un título universitario oficial de Grado (o equivalente) y Máster Universitario

Forman parte los títulos no universitarios equivalentes a Grado: las enseñanzas artísticas superiores de Música y de Danza, las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, los estudios superiores de Diseño y los estudios superiores de Artes Plásticas.

No podrán ser beneficiarios quienes al inicio del curso ya estén en posesión o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título oficial de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o equivalente. Tampoco los estudiantes que realicen estudios de igual o inferior nivel de estudios al que ya hayan superado, ni quienes hayan dejado transcurrir 2 años académicos sin realizar estudios. Quedan excluidos estudios oficiales de Máster Universitario no habilitante para profesión regulada, doctorado, estudios de especialización y títulos propios de las universidades.

Sí podrán optar a la beca los estudiantes de Máster que estén en posesión de un título de Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, que deseen cursar los créditos complementarios necesarios para obtener el título oficial de Grado. En su caso, deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación.

Todos aquellos estudiantes que soliciten la beca tendrán la obligación de efectuar todos los trámites por medios electrónicos, según lo dispuesto en el apartado “Cómo tramitarlo”.

Unidad familiar: son miembros computables de la unidad familiar las siguientes personas:

  • Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección que sean sustentadores principales de la familia.
  • Los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2020.
  • Los hermanos de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan su propia unidad familiar, se considerarán miembros computables: el solicitante y su cónyuge o pareja (registrada o no) unida por análoga relación; y los hijos menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2020.

En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge o pareja registrada o no unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y de patrimonio familiares. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante, los hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En los supuestos en los que el solicitante sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Requisitos:

Acreditar el domicilio fiscal o formar parte de una unidad familiar que incluya al solicitante en su declaración del IRPF del año 2020 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Justificar la residencia efectiva e ininterrumpida de los sustentadores principales de la familia en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante, al menos, los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Cumplir los requisitos académicos y económicos establecidos en los Títulos II y III, respectivamente, de la Orden DEA/39/2021, de 23 de junio.

Par  ver documentación, cómo tramitar, pincha aquí.

IMPORTANTE: necesitarás firma electrónica.

Plazos:

De presentación: desde el lunes 4 de octubre hasta el martes 2 de noviembre de 2021, ambos inclusive.De resolución y notificación; SEIS MESES, computados a partir de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.