8/11/2020.

AYUDAS BONO INFANTIL

Tienes plazo hasta el 13 de noviembre de 2020 para asegurarte de que el Representante de la escuela o guardería a la que va tu hijo/a, ha cumplimentado y firmado por ti  la solicitud de AYUDAS BONO INFANTIL (así lo establecen las bases).

Esta subvención está destinada a pagar a escolarización de los niños de 0-3 años que están matriculados, para el curso 2020 / 2021,  en escuelas infantiles de titularidad municipal que sean “centros docentes autorizados”. Si dudáis, preguntad en vuestras guarderías si son centros autorizados. No todos cumplen este requisito.

Requisitos destacables:

Todos los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los niños han de asistir al centro privado o escuela infantil de forma habitual y constante, durante al menos el horario mínimo subvencionable y como mínimo un mes natural completo.

Cuantía de las ayudas:

  •     Cuatro horas mínimo sin servicio de comedor: 260 euros/mes.
  •     Cuatro horas y media mínimo con servicio de comedor: 350 euros/mes.

+Info.: https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24555

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILIATACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES

Si tu piso necesita mejorar la eficiencia energética, lee esta convocatoria de ayudas en La Rioja. Actuar sobre todo el edificio ahora tiene subvención.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para incentivar la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios completos, con la finalidad de reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono.

Plazo: hasta el 16 de noviembre de 2020.

+Info.: https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24674

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

AYUDAS A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE CUIDADORES Y EMPLEADOS DEL HOGAR Y A LA REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO PARA EL CUIDADO DE HIJOS Y DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA.

Se subvenciona:

  1. La contratación de personas en situación de desempleo para el cuidado de hijos menores de catorce años, o hasta dieciocho años en caso de diversidad funcional, o de personas con discapacidad reconocida igual o superior al 50% o de personas con dependencia a cargo de la persona solicitante.

Se podrán contratar a los siguientes profesionales:

Ocupación
Maestros de educación infantil
Monitores y/o animadores deportivos
Coordinadores de tiempo libre
Cuidadores de niños en domicilio
Monitor de educación y tiempo libre
Acompañante de autobús escolar
Cuidadores de personas con discapacidad
Cuidadores de guardería infantil
Técnico en Educación infantil
Preparadores de alimentos infantiles
Vigilantes de comedor escolar
Empleados de hogar
Empleados de hogar -internos-
Auxiliares de enfermería de geriatría
Animadores geriátricos
Asistente acompañante de personas
Asistentes domiciliarios
Cuidadores de personas con discapacidad

2.  La reducción del horario laboral de personas trabajadoras con hijos menores de catorce años, o hasta dieciocho años en caso de diversidad funcional, o de personas con discapacidad reconocida igual o superior al 50% o de personas con dependencia a cargo de la persona solicitante.

Plazo: hasta el 23 de noviembre de 2020.

Exclusiones destacables:

  1. Las contrataciones de personas trabajadoras que hubiesen prestado servicios para la misma persona solicitante en los veinticuatro meses anteriores, o de personas trabajadoras por cuya contratación ya se hubiera otorgado subvención.
  2. Las contrataciones de personas trabajadoras que hayan finalizado un contrato indefinido en un plazo de tres meses previos, salvo que la finalización de la relación laboral se haya producido por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
  3. Familiares directos (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo).

Cuantía de las ayudas: desde 2000 € por contrato.

+Info.: BOR nº 142 de 23 de octubre de 2020

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR ERTE DERIVADO DE LA  COVID-19

Destinadas a las personas trabajadoras por cuenta ajena o socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que, durante los meses de julio, agosto o septiembre de 2020, se encuentren afectadas por la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de su jornada laboral mediante expedientes de regulación temporal de empleo.

Plazo: hasta el 25 de noviembre de 2020.

Requisitos destacables:

Encontrarse afectados por la suspensión o reducción de su contrato mediante ERTE en vigor durante los meses de julio, agosto o septiembre de 2020 y tener reconocida prestación contributiva por desempleo.

Cotizar a la Seguridad Social antes de la suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada, por una base de cotización por contingencias comunes igual o inferior a 31,67 euros diarios.

Estar empadronadas en un municipio de La Rioja.

*Info.: https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24666

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

AYUDAS A ESTUDIANTES PARA LA REALIZAICÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS FUERA DE LA CCAA DE LA RIOJA.

Ayudas destinadas a la financiación parcial de gastos corrientes derivados de la realización de estudios universitarios de grado o equivalente, presenciales, en un Centro o Universidad española ubicado/a fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Plazo: hasta el 4 de diciembre de 2020.

Requisitos: No pueden optar a ellas quienes ya tiene un título. Tampoco quienes cursan estudios oficiales de máster universitario, doctorado o estudios de especialización.

+Info.: https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=08207

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –