El Gobierno y los bancos han acordado una moratoria en los pagos de las hipotecas de los trabajadores afectados por la crisis sanitaria, como medida de apoyo a las familias que, en las próximas semanas, tendrán que enfrentarse a una difícil situación económica.

La medida se aplicará inicialmente durante un mes a los trabajadores que pierdan el empleo y a los autónomos que sufran una drástica reducción de ingresos en sus negocios por cese o disminución de la actividad.

Según nos dicen nuestros compañeros de la FEFN, para poder acogerse a este aplazamiento en el pago de la hipoteca habrá que cumplir algunos requisitos: se establece un límite de ingresos de 3 veces el IPREM mensual (548,60 euros), ampliable en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo (0,15 en el caso de familias monoparentales) y ampliable otro 0,1 veces en el caso de tener mayores de 65 años en la unidad familiar.

En los casos de discapacidad para poder acceder a la moratoria de la hipoteca se contempla una renta familiar no superior a 4 veces el IPREM (5 en algunos casos), además de los incrementos acumulados por hijo. Ver el Decreto  con todos los detalles, aquí.

Esta moratoria es una de las medidas anunciadas por el Gobierno para amortiguar el impacto de las consecuencias de la crisis del Covid-19 en miles de familias afectadas por el parón de la actividad productiva (laboral) en casi todos los sectores económicos. Otras accions han sido estas:

  • prohibir el corte de suministros básicos (luz, agua y gas )a los hogares que se vean afectados por la crisis.
  • en relación con los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (mecanismos de proteccón a la empresa que permiten despedir temporalmente a sus trabajadores para no tener que pagar nóminas sin resdincir definitivamente la relaión laboral con ellos),  la norma permite una tramitación urgente y promete a los afectados una protección especial: irán al paro y cobrarán la prestación por desempleo, aunque no se tenga el tiempo mínimo exigido para ello. Además, la prestación que se perciba no se contará como tiempo consumido de la prestación por desempleo. Esto permitirá que, una vez finalizada la crisis, y ante una eventual pérdida del empleo, los trabajadores podrán cobrar íntegra la prestación que les corresponda.
  • Por útimo, en la actual coyuntura, los trabajadores podrán hacer una adaptación de su horario o una reducción de jornada por cuidado de hijos.

En todo caso, vemos que estas medidas son insuficientes para las familias numerosas y, ante el temor de que muchas se queden fuera de las ayudas por establecer un umbral de renta muy bajo, la FEFN pide al Gobierno de la Nación que contemple con más atención y sentido de la justicia las que mayores cargas tienen nustras familias y que se corrija el decreto que regula el aplazamiento de las hipotecas, para incluir elevar los umbrales de ingresos computando, por ejemplo, 0,5 veces el IPREM a partir del 4º hijo y sucesivos.

Otra opción sería utilizar el criterio de renta familiar estandarizada, que pondera la renta familiar según el número de miembros y la composición de la unidad familiar. Aplicar este sistema a todas las ayudas sociales permitiría establecer un criterio más equitativo y eficiente en la distribución de ayudas.