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Título de familia numerosa

Expedición primera vez

Documentos a presentar:

  • Si es socio de AFNR y desea que lo tramitamos por usted, gratis, debe enviarnos firmada esta autorización
  • Solicitud DESCARGAR SOLICITUD
  • 2 fotografías del grupo familiar, impresas en papel de fotografía, tamaño 8 x 5 cm. o menor, que permitan la correcta identificación de todos los miembros.
  • DNI del padre y de la madre, y DNI de los hijos mayores de 14 años.
  • Libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento actualizado de la unidad familiar.
  • En caso de viudedad, certificado de defunción del cónyuge. Si en el libro de familia ya consta el fallecimiento, no será necesario.
  • En caso de separación o divorcio, sentencia del juzgado junto con el convenio regulador que recoja la atribución de la guardia y custodia de los hijos menores de edad.

Los padres no podrán ostentar el título simultáneamente, puesto que la ley establece que, si no hay vínculo conyugal, solo uno de los dos progenitores puede aparecer en el documento.

En caso de no lograr un acuerdo, se asigna conforme al criterio de convivencia. ¡Ojo! Es frecuente que se asigne el título al primero que lo solicita tras la separación / divorcio y, si no hay acuerdo ni voluntad de consenso, el que llega primero y acredita la dependencia económica de los hijos, suele quedarse con el Título, negándole al otro su disfrute. AFNR desaconseja esta actitud negativa.

La ley prevé dos escenarios posibles en caso de ruptura del vínculo conyugal:

    • Custodia exclusiva. Este supuesto no plantea dudas ni problemas puesto que muy afín a la doctrina de la Ley 40/2003: se entrega el Titulo al progenitor custodio.
    • Custodia es compartida. En este caso, el progenitor que no tramita la solicitud firmará y entregará al progenitor solicitante una autorización facultándole a disfrutar del Título por el periodo de tiempo que los hijos convivan con el solicitante o por otro acordado (6 meses, un año natural, 24 meses, etc.)
  • En caso de discapacidad o incapacidad para el trabajo de algún miembro: certificación expedida por el equipo técnico de valoración de minusvalías de la CC AA o del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de Seguridad Social.
  • En caso de adopción o tutela: resolución judicial.
  • En caso de acogimiento familiar permanente o pre adoptivo: resolución de la delegación provincial de la CC AA.
  • Familias con 4 hijos susceptibles de obtner la categoría especial en función de los ingresos: autorización expresa a la Dirección General competente para efectuar la consulta del nivel de renta. Este es el formulario de autorización.
    Puedes consultar los límites vigentes del IPREM (Indicador Público de Efectos Múltiples) aquí

Personas extranjeras. Además de lo anterior, presentar:

  • Tarjetas de residencia actualizadas de todos los miembros de la familia. En el caso de nacionales de estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo, pasaporte en vigor o DNI del país de origen junto con certificado de inscripción en el Registro de ciudadanos de la Unión Europea de todos los miembros de la unidad familiar. (+ información)
  • Certificado de matrimonio de los progenitores (+ información)
  • Certificado de nacimiento de los hijos. Si alguno de los hijos ha nacido en España, deberá aportar Libro de Familia de España.

Puedes solicitarlo de forma presencial (acudiendo a c/ Villamediana, 14, Dirección general de SS del Gobierno de La Rioja) o de manera electrónica .

Si quieres beneficiarte de nuestro servicio TGestiono descarga la Autorización aquí

Renovaciones

NORMA GENERAL:

Si el trámite se hace de forma presencial, salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar fotocopias de los documentos. A cambio, acreditarán la fidelidad mediante la aportación de una declaración responsable cuyo modelo se encuentra disponible en Oficinas de Registro. La Administración podrá comprobar la autencidad de las copias si lo estima oportuno.

Si desea que hagamos por usted la gestión, utilice nuestro servicio TGestiono  (gratis para socios de AFNR; 20 € para los no socios). Descargue aquí la autorización y entregue los siguientes documentos:
    • Impreso de solicitud (descargar AQUÍ)
    • Copia del Título de familia numerosa antiguo a punto de caducar o caducado.
    • Volante de empadronamiento (píelo por teléfono en tu ayuntamiento).
    • DNI (o Número de Identificación de Extrajería) de los padres y de los hijos mayores de 14 años.
    • Si la fotografía anterior tiene más de 5 años, aportar 2 nuevas del grupo familiar tamaño 8×5 cm. sobre fondo claro.
    • Si algunos de los hijos tiene entre 21 y 25 años y no se ha emancipado: justificante de los estudios que realiza (matrícula y su justificante banciario de pago); autorización expresa para efectuar consultas de renta (descarga aquí el formulario).
    • Para las familias con 4 hijos que tienen o solicitan la categoría especial por renta, copia de la última declaración de renta.
    • En caso de viudedad, certificado dedefunción del cónyuge.
    • En caso de separación, sentencia del divorcio y convenio regulador. Si la gurda y custodia es compartidaa, aportar tambien autorización expresa del otro progenitor para ostentar el Titulo de Familia numerosa.

Si prefiere tramitarlo usted mismo/a escane la documentación arriba indicada y adjúntela a la solicitud desde el botón TRAMITAR de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja:aquí.

  1. Por cambio del número de miembros de la unidad familiar:
    Documentos a presentar:
    • Impreso de solicitud (descargar AQUÍ)
    • Título de familia numerosa antiguo original
    • Certificado de empadronamiento de la unidad familiar
    • Libro de familia o certificado literal de nacimiento (original y copia)
    • Familias con 4 hijos: cumplimentar autorización de consulta de ingresos (descargar AQUÍ) para que se pueda determinar si les corresponde la categoría del título especial o la general
    • En caso de matrimonio/pareja de hecho: copia DNI cónyuge
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  2. Por hijos/hijas mayores de 21 años:
    Documentos a presentar:
    • Impreso de solicitud (descargar AQUÍ)
    • Título de familia numerosa antiguo original
    • Certificado de empadronamiento de la unidad familiar
    • Fotocopia matrículas del curso correspondiente con el recibo de pago
    • En caso de que no sean matrículas oficiales, aportar certificado del centro acreditando estudios que realizan y duración de los mismos junto al recibo de pago de los últimos 3 meses
    • En caso de de que los hijos/hijas trabajen o cobren pensiones de orfandad, cumplimentar autorización de consulta de ingresos (descargar AQUÍ)
    • Hijos/hijas con discapacidad (igual o superior al 33%), están exentos/as de presentar estudios
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  3. Por minusvalía sujeta a la revisión de los hijos/hijas:
    Documentos a presentar:
    • Impreso de solicitud (descargar AQUÍ)
    • Título de familia numerosa antiguo original
    • Certificado de empadronamiento
    • Certificado expedido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de Seguridad Social. No es necesario presentarlo en caso de certificaciones emitidas por los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) de la Comunidad autónoma.
    • En caso de que la discapacidad corresponda a una hija/o mayor de 21 años, certificado de ingresos o autorización para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria las certificaciones relativas a su nivel de renta, salvo que percibiesen pensión no contributiva por invalidez.
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Altas y bajas del título en función del progenitor que asume temporalmente la guarda y custodia de los hijos

Tras una separación o un divorcio, el padre o la madre de tres hijos comunes o no, (dos si hay discapacidad), integrados en la misma o en distintas unidades familiares, puede solicitar el Título de familia numerosa si acredita la dependecia económica de los menores.

En caso de custodia compartida, no hace falta que ninguno de los padres renuncie al título. Tanto la Ley como las Administraciones competentes permiten que ambos se turnen en el disfrute del mismo.

Lo más frecuente es que ostenten el Título por turnos de años naturales; esto facilita la organización y la declaración de renta. Sin embargo, el período de disfrute alterno y pactado puede ser distinto (6 meses, dos años, etc.).

Cuando los progenitores llegan a este acuerdo, y cada vez que venza el plazo acordado, deben pasar por la Consejería competente a modificar su Titulo de familia numerosas . Si eres socio de AFNR  y quieres beneficiarte – gratis – del servicio TGestiono descarga la Autorización aquí y lo hacemos por tí, sin que te preocupes de plazos y fechas.

Estos son los documentos a presentar:

  • Impreso de solicitud (descargar AQUÍ)
  • Título de familia numerosa antiguo original
  • Sentencia de divorcio y convenio regulador (solo la primera vez después del divorcio o separación)
  • Certificado de empadronamiento de la unidad familiar
  • Autorización del otro progenitor para ostentar el título (presentarlo cada vez que se pide el cambio de titularidad según acuerdo. Para conocer el contenido orientativo que debe recoger esta autorización, descarga este documento)

Cambio de dirección

Recuerda que si el trámite se hace de forma presencial, salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar fotocopias de los documentos.

Documentos a presentar:

  • Impreso de solicitud (descargar AQUÍ)
  • Certificado de empadronamiento (nuevo)
  • Título antiguo

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Duplicado por extravío

Documentos a presentar:

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