Aunque tener hijos no es una cuestión de dinero, modificar la política de compensación por hijo a cargo atendiendo al gasto total relacionado, ayuda bastante a las familias que deciden tenerlos; particularmente a las numerosas. El Estado español no es precisamente considerado al respecto pero, ¡oye, ser padres tiene algunas ventajas!. Te ofrecemos información de interés para que puedas exprimir tu declaración de renta 2018.

Es importante tener presentes los cambios en la situación familiar: estado civil, defunciones y nacimientos.

  • La diferencia entre hacer la declaración de renta individual o conjunta puede ser enorme. Nuestro consejo es que realices la prueba de la Declaración conjunta consultando a un asesor fiscal o recurriendo a las calculadoras de Hacienda, pues las reducciones aplicables varían según haya o no vínculo conyugal, y según el nivel de ingresos.
  • Las familias compuestas por  padre o madre no casado, viudo o separado legalmente, con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad, tienen una reducción de 2.150 euros anuales.
  • Los nacimientos suponen el cambio del mínimo por descendiente y el acceso a las deducciones familiares. Tu primer hijo sitúa el mínimo personal y familiar en 400 euros; el segundo lo sube a 2.700 euros; el tercero a 4.000 euros; a partir del cuarto es de 4.500 euros. Además, hasta que el menor cumpla tres años, a estas cantidades hay que sumarles 2.800 euros adicionales.

Un error bastante común es que los hijos menores de 25 años a fecha 31 de diciembre del ejercicio anterior, que han hecho pequeños trabajos y han recibido ingresos inferiores a 8.000 €, hagan su propia declaración. No estando obligados a declarar, puede ser preferible incluirlos en la declaración de los padres, ya que la devolución que Hacienda podría hacerles será menor que el beneficio recibido en la unidad familiar al aplicar el mínimo por descendientes.

  • Si durante 2018 en tu familia se han cobrado prestaciones de maternidad y/o paternidad, y os aplicaron retenciones sobre dichas ayudadas, se puede reclamar su devolución en la declaración de reta correspondiente a 2018.
  • Las mujeres dadas de alta en la Seguridad social como trabajadoras con hijos menores de 3 años pueden solicitar la llamada “ayuda de los 100 euros al mes”. Si no solicitaste cobrarla por adelantado rellenando el modelo 140, la puedes cobrar de golpe con la devolución de Hacienda. No olvides detenerse en la casilla 571 y comprobar si han incluido todos los meses de 2018 a partir de la fecha de nacimiento de tu hijo/s. Atención: si has estado de baja médica, Hacienda considera que no estabas en activo y podrías llevarse un susto, ya que las mujeres que no trabajan no tienen derecho a esta deducción.
  • Se pueden deducir hasta un máximo de 1.000 euros adicionales cuando la madre trabajadora hubiera satisfecho gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Esto incluye inscripción, matrícula, asistencia y alimentación siempre que sea un gasto no subvencionado. Pero ojo, esta deducción tiene “trampa”: el máximo a deducir por mes completo es 83,3 €. Además, el centro tendrá que haber declarado este ingreso. Si tu empresa te ingresa como prima adicional lo que pagas en la guardería, no puedes declarar el gasto realizado para beneficiarte de esta exención.

En el caso de los llamados cheques guardería (pago que hacen algunas empresas mediante cheque virtual o transferencia a las guarderías , que luego descuentan del salario bruto del trabajador y que están exentos del IRPF) debeis tener en cuenta lo siguiente: si no los veis reflejados en vuestro borrador, los economistas aconsejan que no los incluyáis en la declaración y que, un poco más adelante, antes del 26 de junio de 2019, solicitéis una rectificación de la misma alegando que os corresponde dicha exención.

  • Las familias numerosas (a partir del cuarto en la categoría general o el sexto en la especial) tendrán derecho a una deducción de hasta 600 euros anuales por cada hijo. Esta deducción es aplicable a partir de agosto de 2018, y será de 50 euros por cada mes posterior a la entrada en vigor en el que se cumplan los requisitos. Esta podrá ser aplicada con independencia de que el progenitor presente declaración individual o conjunta.
  • Las familias con hijos en edad de estudiar a quienes se les haya concedido una beca, deben saber que en la Renta de este año se han incrementado los límites exentos:
    • pasan de 000 a 6.000 euros las becas por estudios en general,
    • de 000 a 18.000 en caso de que también contemplen gastos de transporte y alojamiento,
    • de 000 a 21.000 euros en caso de que sean estudios en el extranjero,
    • de 600 a 24.600 euros en caso de ser estudios de doctorado.

Tened presentes las deducciones por discapacidad en cónyuge no separado legalmente, en hijos y en ascendientes. Una familia numerosa estándar con un hijo discapacitado cobraría 2.400 euros al año, pero si tiene un ascendiente con discapacidad, podría deducirse otros 1.200 euros.

Si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja y cotiza a la Seguridad Social pero no presenta declaración por ganar menos de 22.000 euros al año, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.

Terminamos recomendándoos que incluyáis en vuestra renta los donativos que hacéis a diversas instituciones benéficas.