(LAS ULTIMAS NOVEDADES ESTÁN RESALTADAS EN COLOR AZUL).

Os recordamos que a raíz de la sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), emitida el pasado mes de diciembre, quedó establecido que el complemento por maternidad en las pensiones españolas es discriminatorio con los padres.

La norma – promovida por nuestras asociaciones aunque redactada en contra de nuestro criterio, que pedía incluir a los padres -, fue establecida en 2015 para compensar la maternidad; se aplicaba desde el 1 de enero de 2016 y premiaba sólo a las mujeres que han sido madres con un incremento de la cuantía que reciben por jubilación: un 5% por 2 hijos;un 10% por 3 y un 15% a partir del 4º, lo que puede suponer recibir, cada mes, una media de 50 ó 60 euros más. Esta cantidad puede ser muy superior en función de la pensión y del número de hijos.

Un padre de Girona – bravo por él – denunció la ley ante el Tribunal europeo. El fallo del T. Europeo, favorable a la peticón de este “muy decidido padre de familia”, abre la puerta a que los hombres con 2 o más hijos que estén cobrando la pensión de jubilación – también de viudedad e incapacidad permanente – puedan reclamar las cantidades del complemento por hijos que no hayan percibido. La reclamación no es posible en los casos de jubilación anticipada.

NOVEDAD DE ÚLTIMA HORA: al precer, según un depacho de abogados madrileño que sigue muy de cerca estas reclamaciones – que está en contacto con nuestra Federación y que podría ayudaros en la tramitación -, queda abierta posibilidad de reclamar los pagos de aquellos que se jubilaron antes de enero de 2016. También podrían seguir solicitándose depués del 11 de marzo de 2020, primera fecha anunciada como fin de plazo para presentar solicitudes.

Os facilitamos NUEVO MODELO de reclamación (facilitado por la FEFN). En el pié de página tenéis anotado el nombre del despacho de abogados, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, que lo elaboró primero.Tambien tenéis su web, donde encontraréis información de utilidad sobre el complemento y las reclamaciones.

Hay que presentar la solicitud, con este modelo, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Una vez cumplimentado, se debe acompañar de copia de la resolución de la pensión y copia del libro de familia para acreditar la paternidad/maternidad. Los funcionarios deben presentarla ante la Dirección General de Costes de Personal.

El hecho de presentarla no supone que se empiece a percibir el complemento, pues el Gobierno espñol puede recurrir la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Gerona que dio origen a la sentencia del TJUE. Pero SI NO LA RECURRE – los pensionistas son un colectivo al que miman interesadamente -, podría adaptar la normativa española a la europea y empezar a pagar. Os animamos a hacer fuerza presentando reclamación.